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martes, 17 de noviembre de 2015

Privacidad y cámaras de seguridad




Actualmente hay un gran número de cámaras de videovigilancia instaladas en infinidad de lugares de nuestra ciudad así como en empresas, garajes o incluso comunidades de vecinos.  Las cámaras de seguridad para comunidades son una de las últimas tendencias en cuanto a seguridad, con lo que cumplir varios objetivos entre los que se encuentra la disuasión y el hecho de poder grabar cualquier clase de altercado y así defender a los inquilinos del inmueble.

Esa medida está muy bien, pero… ¿Qué hay de la privacidad?  Toda empresa, entidad o incluso comunidades de vecinos que decidan instalar una cámara deben notificarlo a la Agencia Española de Protección de datos y para su instalación deben contratar a una empresa de seguridad privada acreditada.

Asimismo y según la Ley de Seguridad Privada se debe designar quién será la persona responsable del visionado de las imágenes y qué personas tendrá autorización a verlas, dado que no todo el mundo tendría acceso a ellas.

También debe señalarse de forma clara la zona donde se va a registrar la videovigilancia con un distintivo informativo que sea lo suficientemente visible para cumplir con la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Toda persona que transite por determinada zona debe saber que será grabada.

Cuando se graban y se guardan las imágenes hay que crear un fichero, registrándolo en el Registro de Protección de Datos de la AEPD y en caso de no hacerlo puede haber sanciones. Si las imágenes son visionadas por una única persona, encargada de la seguridad, y no se registran en ningún soporte, la obligación de crear este fichero desaparece.

Puede que haya algunas personas a las que les moleste, pero no se instalan para controlar la vida vecinal en el descansillo, en el portal o el lugar donde se instalen sino que sirven para prevenir delitos o para reunir pruebas para perseguir a aquellas personas que los cometen.