Actualmente hay un gran
número de cámaras de videovigilancia instaladas en infinidad de lugares de
nuestra ciudad así como en empresas, garajes o incluso comunidades de
vecinos. Las cámaras
de seguridad para comunidades
son una de las últimas tendencias en cuanto a seguridad, con lo que cumplir
varios objetivos entre los que se encuentra la disuasión y el hecho de poder
grabar cualquier clase de altercado y así defender a los inquilinos del
inmueble.
Esa medida está muy bien,
pero… ¿Qué hay de la privacidad? Toda
empresa, entidad o incluso comunidades de vecinos que decidan instalar una
cámara deben notificarlo a la Agencia Española de Protección de datos y para su
instalación deben contratar a una empresa de seguridad privada acreditada.
Asimismo y según la Ley de
Seguridad Privada se debe designar quién será la persona responsable del
visionado de las imágenes y qué personas tendrá autorización a verlas, dado que
no todo el mundo tendría acceso a ellas.
También debe señalarse de
forma clara la zona donde se va a registrar la videovigilancia con un
distintivo informativo que sea lo suficientemente visible para cumplir con la
Instrucción 1/2006 de la AEPD. Toda persona que transite por determinada zona
debe saber que será grabada.
Cuando se graban y se
guardan las imágenes hay que crear un fichero, registrándolo en el Registro de
Protección de Datos de la AEPD y en caso de no hacerlo puede haber sanciones.
Si las imágenes son visionadas por una única persona, encargada de la
seguridad, y no se registran en ningún soporte, la obligación de crear este
fichero desaparece.
Puede que haya algunas
personas a las que les moleste, pero no se instalan para controlar la vida
vecinal en el descansillo, en el portal o el lugar donde se instalen sino que
sirven para prevenir delitos o para reunir pruebas para perseguir a aquellas
personas que los cometen.
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