viernes, 20 de noviembre de 2015

¿En qué consisten las tarjetas de fidelidad?





Las tarjetas de fidelización de clientes son una de las tendencias más actuales dentro del mercado y el objetivo de las mismas ya lo revela su propio nombre, buscar la fidelidad del cliente a cambio de premiarle  mediante diferentes métodos. Aunque antaño eran solo las empresas grandes las que suelen tener esta distinción con sus clientes, hoy en día cualquier empresa, incluidas las PYMES, pueden contar con este detalle para dárselo a sus clientes y conseguir fidelizarlos.

El titular que va a los diferentes establecimientos de la firma que le proporciona la tarjeta de fidelización puede recibir en muchos casos descuentos a la hora de pagar presentando la tarjeta, los cuales podrá cajear en la siguiente compra.

Otra modalidad es ir recibiendo puntos con cada compra, por ejemplo con cada 10 euros de compra un punto y cuando llegue a 10 puntos recibe un detalle de la firma, un descuento importante en el precio, productos promocionales, etc., lo que hace que el cliente se fidelice a esa tienda no solo por el trato recibido sino también por los detalles dispensados, siendo una técnica de marketing muy extendida hoy en día.

Hoy en día hay infinidad de tarjetas de fidelización, desde aquellas que son de reducido tamaño que solemos utilizar para las compras en algunos supermercados hasta aquellas que tienen el tamaño exacto a una tarjeta de crédito, todas ellas fáciles de guardar y de llevar y que nos proponen infinidad de ventajas en uno u otro comercio.


Sin lugar a dudas, una tarjeta de fidelización de clientes es buena tanto para el propio comercio como para el cliente en sí, quien recibe una experiencia de compra diferente y además puede recibir regalos, uno de los grandes alicientes para conseguir captar la atención de todos los clientes potenciales, independientemente del sector.

martes, 17 de noviembre de 2015

Privacidad y cámaras de seguridad




Actualmente hay un gran número de cámaras de videovigilancia instaladas en infinidad de lugares de nuestra ciudad así como en empresas, garajes o incluso comunidades de vecinos.  Las cámaras de seguridad para comunidades son una de las últimas tendencias en cuanto a seguridad, con lo que cumplir varios objetivos entre los que se encuentra la disuasión y el hecho de poder grabar cualquier clase de altercado y así defender a los inquilinos del inmueble.

Esa medida está muy bien, pero… ¿Qué hay de la privacidad?  Toda empresa, entidad o incluso comunidades de vecinos que decidan instalar una cámara deben notificarlo a la Agencia Española de Protección de datos y para su instalación deben contratar a una empresa de seguridad privada acreditada.

Asimismo y según la Ley de Seguridad Privada se debe designar quién será la persona responsable del visionado de las imágenes y qué personas tendrá autorización a verlas, dado que no todo el mundo tendría acceso a ellas.

También debe señalarse de forma clara la zona donde se va a registrar la videovigilancia con un distintivo informativo que sea lo suficientemente visible para cumplir con la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Toda persona que transite por determinada zona debe saber que será grabada.

Cuando se graban y se guardan las imágenes hay que crear un fichero, registrándolo en el Registro de Protección de Datos de la AEPD y en caso de no hacerlo puede haber sanciones. Si las imágenes son visionadas por una única persona, encargada de la seguridad, y no se registran en ningún soporte, la obligación de crear este fichero desaparece.

Puede que haya algunas personas a las que les moleste, pero no se instalan para controlar la vida vecinal en el descansillo, en el portal o el lugar donde se instalen sino que sirven para prevenir delitos o para reunir pruebas para perseguir a aquellas personas que los cometen.